Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Libros | Biblioteca Mons. Antonio Troyo Calderón | Colección General | Disponible |
El impedimento de impotencia, ocupa un lugar muy importante en toda la temática matrimonial, por cuanto en el consentimiento como parte esencial, los cónyuges se dan y se reciben como derecho, el poder practicar con el otro, los actos propios del matrimonio. Es por esto, que determinar en qué consiste dicho impedimento es de particular importancia. Esta certeza no siempre se ha tenido, pues, hay quienes respondieron que son impotentes aquellos hombres que no podían emitir semen elaborado en los testículos, mientras otros afirmaban que para que un hombre fuera considerado como potente, bastaba con que eyaculara el producto ordinario de toda eyaculación. Estas dos posiciones ofrecen dos alternativas de respuesta dichas posiciones a su vez originaron cierta controversia, que viene a ser resuelta con la publicación del Decreto de la S.C. de la Doctrina de la Fe, del 13 de mayo de 1977 sobre la impotencia viril.
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